SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

En el informe escrito, cursante a fs. 91 y vta., Edgar Peña Venegas, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, señaló: a) La recurrente no hizo uso de los medios procesales que le franquean los arts. 121, 122, 128, 149, 152 y 154 del CPC, con relación al art. 247 de la LOJabrg; es decir, no planteó a través del órgano jurisdiccional competente incidente de nulidad de citación con la demanda, convalidando de manera tácita la citación cuestionada, además pretendió, mediante el recurso de apelación de Sentencia se revisen actos jurídicos que no se encontraban inmersos en la nombrada Resolución; b) Respecto al segundo motivo del recurso referido a la usurpación de funciones, la recurrente en ningún actuado procesal interpuso excepción de incompetencia contemplada en el art. 507 inc. 1) del CPC, no siendo posible que mediante el presente recurso se argumenten situaciones que no han sido resueltas a través del órgano jurisdiccional dentro del proceso judicial como tampoco puede tener cabida en el presente recurso al no haber sido objeto de resolución pronunciada por su autoridad; y, c) Finalmente, señala que la recurrente pretende vía el presente recurso la averiguación de hechos controvertidos relacionados a la supuesta falta de citación con la demanda por lo que se considera la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre.