Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. De fs. 34 a 35, cursa la Sentencia emitida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que declara probada la demanda ejecutiva y dispone la desocupación y entrega del bien inmueble ubicado en la zona central manzana 114 sobre la calle Independencia esquina Monseñor Salvatierra de la ciudad de Santa Cruz, con la que la recurrente es citada por cédula el 23 de marzo de 2006, a horas 11:05, conforme consta a fs. 36 vta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso
- zona central manzana 114, sobre la calle Independencia esquina Monseñor Salvatierra 501
- mismo que es coincidente con el inmueble descrito en el documento transaccional
- II.
- III.
- referente a la competencia
- APROBAR