Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y el Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 15 de 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 93 vta. a 95, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, en la forma dispuesta por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso
- zona central manzana 114, sobre la calle Independencia esquina Monseñor Salvatierra 501
- mismo que es coincidente con el inmueble descrito en el documento transaccional
- II.
- III.
- referente a la competencia
- APROBAR