SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
La Resolución 15 de 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 93 vta. a 95, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la observación de la diligencia citatoria por no cumplir con el art. 121 del CPC, recurrente debió reclamar ante el Juez de la causa; sin embargo, la recurrente no lo hizo, no ejercitó tal derecho lo que hace improcedente el recurso; 2) En relación al argumento esgrimido respecto a que el Juez recurrido hubiera actuado sin competencia en el proceso ejecutivo, la recurrente pese a tener conocimiento de la demanda no ejercitó reclamo alguno a través de las excepciones previstas en la norma adjetiva, no siendo posible, en la audiencia, reclamar extemporáneamente un derecho no ejercido en forma oportuna; 3) En cuanto a la actuación de los Vocales recurridos en sentido de que no se hubieran pronunciado con relación a la solicitud de nulidad de obrados ejercitado en el memorial de apelación, no ha considerado que los mismos en su calidad de Tribunal de apelación deben cumplir el art. 236 de CPC, en cuanto a la pertinencia de la resolución, debiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, por lo que al no haberse esgrimido nulidad de citación como tampoco ninguna incompetencia ante el Juez y éste al no haber resuelto esta temática en su Sentencia, menos podía el Tribunal de alzada referirse a aspectos no contenidos en la Resolución; y, 4) En cuanto a la forma de Resolución pronunciada por los Vocales recurridos, la misma es coherente, lógica y legal, toda ves que responde a aspectos que fueron contemplados en la Sentencia y que a su vez fueron oportunamente esgrimidos en el recurso de apelación y que procedieron a la revocatoria parcial por haberse incluido en la Sentencia de manera ilegal, a los codemandados a favor de quienes existía desistimiento, lo que no afectaba ni alcanzaba a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso
- zona central manzana 114, sobre la calle Independencia esquina Monseñor Salvatierra 501
- mismo que es coincidente con el inmueble descrito en el documento transaccional
- II.
- III.
- referente a la competencia
- APROBAR