SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 81 a 86 vta., la recurrente señala que fue objeto de un proceso ejecutivo seguido en su contra por Romy Caballero Flores de Peralta, del cual no tuvo conocimiento sino hasta ser notificada con la Sentencia que ordena la entrega del inmueble de su propiedad completamente desocupado, vulnerando su derecho a la defensa por lo que presentó apelación que fue resuelta por las autoridades recurridas de forma atípica puesto que revoca la parte resolutiva de la Sentencia en lo referente a los demandados Manuel Caballero Rojas y Jacqueline Caballero Zárate y confirma la Sentencia en cuanto a su persona negándole el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Refiriéndose a las supuestas violaciones afirma que, la diligencia de citación con la demanda no cumple con el mandato del art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues no se advierte que el Oficial de Diligencias hubiera señalado el día que volvería a citarle con la demanda como tampoco se identificó a la persona que entregó la cédula, por lo que tal actuado es nulo.

Indica que, el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, incurrieron en error al pretender hacer cumplir un contrato en la vía ejecutiva cuando la modalidad de ejecución no está destinada al desalojo, puesto que el trámite de desalojo se encuentra establecido, normado e instituido en el Título III del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y es competencia exclusiva de los jueces de instrucción, en consecuencia el Juez recurrido usurpó funciones que no le competen, citando en relación a este punto los arts. 486 del CPC, 31 de la CPEabrg y 31 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ); de igual forma el Juez recurrido usurpó nuevamente funciones que no le competen ya que de la revisión de la cláusula tercera del contrato en su inc. e) indica con claridad que la autoridad competente para ordenar el desalojo no es otro que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, Juzgado que conoció el proceso de homologación.