SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.
De manera que no son evidentes las denuncias contenidas en el memorial de acción de amparo constitucional y así correcta y coincidentemente con este fallo lo entendió a su turno la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista ahora impugnado, por lo que no es cierto que se hubiera citado a la accionante al margen de los arts. 121 y 122 del CPC, por lo que respecto a este motivo el recurso debe ser denegado, más aún si consideramos que el preaviso fue entregado en mano propia del hijo de los ejecutados, en el domicilio de éstos; consecuentemente, la afirmación en sentido de que desconocían el inicio de la demanda debe ser rechazada en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso
- zona central manzana 114, sobre la calle Independencia esquina Monseñor Salvatierra 501
- mismo que es coincidente con el inmueble descrito en el documento transaccional
- II.
- III.
- referente a la competencia
- APROBAR