SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que no tuvo conocimiento del proceso ejecutivo sino hasta ser notificada con la Sentencia que ordena la entrega del inmueble de su propiedad completamente desocupado, cuestionando la diligencia de citación con la demanda que no cumple con el mandato del art. 121 del CPC, continúa señalando que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, incurrieron en error al pretender hacer cumplir un contrato en la vía ejecutiva cuando la modalidad de ejecución no está destinada al desalojo, por lo que considera que el Juez recurrido, hoy demandado, usurpó funciones que no le competen, además en razón a que de la revisión de la cláusula tercera del contrato en su inc. e) indica con claridad que la autoridad competente para ordenar el desalojo no es otro que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, Juzgado que conoció el proceso de homologación. Consiguientemente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso
- zona central manzana 114, sobre la calle Independencia esquina Monseñor Salvatierra 501
- mismo que es coincidente con el inmueble descrito en el documento transaccional
- II.
- III.
- referente a la competencia
- APROBAR