SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, señala que no tuvo conocimiento del proceso ejecutivo sino hasta ser notificada con la Sentencia que ordena la entrega del inmueble de su propiedad completamente desocupado, cuestionando la diligencia de citación con la demanda que no cumple con el mandato del art. 121 del CPC, continúa señalando que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, incurrieron en error al pretender hacer cumplir un contrato en la vía ejecutiva cuando la modalidad de ejecución no está destinada al desalojo, por lo que considera que el Juez recurrido, hoy demandado, usurpó funciones que no le competen, además en razón a que de la revisión de la cláusula tercera del contrato en su inc. e) indica con claridad que la autoridad competente para ordenar el desalojo no es otro que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, Juzgado que conoció el proceso de homologación. Consiguientemente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección del amparo constitucional.