SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
El abogado y recurrente, por su representado, en la audiencia ratificó en su integridad los términos del recurso interpuesto y los amplió fundamentando lo siguiente: a) Que en el proceso penal seguido en contra de Claudio Mamani Huanca, no se respetaron ni siguieron los lineamientos contenidos en la Constitución, los Tratados Internacionales y el Código de Procedimiento Penal de 1972, debido a que el 1 de abril 2008, su cliente tomó conocimiento de la tramitación del proceso y la ejecución de ocho años de prisión; b) La instrucción se ha hecho con total desconocimiento de su cliente conforme a la Ley “10426”(sic), sin tomar en cuenta el sentido de la formalidad y la norma para declararlo rebelde y notificarlo con el Auto de la Instrucción, por ello se reclama este aspecto; c) Durante la tramitación del proceso, los tres abogados defensores de oficio, no han hecho uso de los recursos previstos en la Ley “10426” (sic); d) Manifiesta que producida la anulación en una primera instancia, no se veló el derecho de recurrir por los abogados de oficio, ya que han dejado que sea ejecutoriada una resolución dentro de los alcances de la Ley de Organización Judicial abrogada; e) Conforme la prueba documentada se acredita la existencia del vínculo de parentesco en el cuarto grado de consaguinidad entre el querellante y su defendido, al ser cuñado de su hermana, quien tenía conocimiento del domicilio y debió haberlo señalado, sin embargo en su querella no lo mencionó, ocasionando citaciones irregulares y la declaratoria de rebeldía, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales pues adjunta pruebas que denotan la existencia de domicilio conocido por el querellante, apareciendo supuestas notificaciones que son irregulares ocasionando indefensión a su defendido pues se debe tomar en cuenta que los defensores de oficio no ejercieron una adecuada defensa material y técnica ya que no cumplieron con su rol al no ofrecer prueba y tampoco fundamentaron agravios, permitiéndose que la Sentencia condenatoria de ocho años se ejecutorie; y, f) Menciona que la declaratoria de rebeldía se dictó sin las formalidades, violándose derechos y garantías lo cual hace necesario referirse a que conforme a la jurisprudencia constitucional se estableció dos tipos de cosa juzgada, la formal y la material, y en este caso no se cumplieron los derechos y garantías por lo cual no existe cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.
- procesamiento ilegal o indebido
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso denunciado
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR