SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
la indefensión absoluta y manifiesta
De lo desarrollado líneas precedentes, se extrae que se ha cumplido con la designación de manera oportuna de un defensor de oficio conforme a ley, se cumplieron los procedimientos como ser las notificaciones, por lo que el representado del antes recurrente ahora accionante, no demostró con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, pues fueron varias las citaciones, emplazamientos y notificaciones realizadas al procesado mediante edictos de prensa publicados en un medio de circulación nacional, por lo que no corresponde otorgar la tutela ya que en el caso de autos no se presentan en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, la indefensión absoluta y manifiesta, y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, pues en el presente caso no se evidencia ni se demostró la mencionada indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.
- procesamiento ilegal o indebido
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso denunciado
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR