Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. El 4 de septiembre de 2002 el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador, dictó el Auto mediante el cual citó y emplazó al imputado Claudio Mamani Huanca, para que comparezca ante el juzgado bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, ordenando sea emplazado mediante edicto a través de un órgano de prensa de circulación nacional de conformidad a los arts. 101 y 251 del CPP.1972 (fs. 95).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.
- procesamiento ilegal o indebido
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso denunciado
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR