SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.6. Análisis del caso denunciado
El recurrente alegó que en contra de su representado se inició un proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, sin que hubiese sido notificado legalmente con el Auto Inicial de la Instrucción ni con los posteriores actuados procesales, por lo cual se lo declaró rebelde y como consecuencia de ello se le designaron defensores oficiales, sin embargo acusa que estos no asumieron una verdadera defensa técnica, ya que no aportaron prueba, tampoco fundamentaron agravios y no apelaron la sentencia condenatoria de ocho años de presidio, permitiendo que se ejecutorie.
De la compulsa de los antecedentes procesales se tiene que al interior del proceso penal seguido contra Claudio Mamani Huanca por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, éste tuvo los medios necesarios para tomar conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, pues previamente el Juez de la causa lo citó y emplazó mediante edicto de prensa para que comparezca ante el juzgado bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, ordenando se publique dicho edicto a través de un órgano de prensa de circulación nacional de conformidad a los arts. 101 y 251 del CPP.1972, así se tiene conforme a la publicación de edicto de prensa cursante a fs. 95 y ante su no comparecencia, el juez de la causa procedió a declararlo rebelde y se le nombró un defensor de oficio, ordenándose además como correspondía, la notificación del Auto por edicto de prensa cursante a fs. 104 de obrados.
Así mismo, cursa en obrados la notificación al representado del ahora accionante mediante edicto de prensa con la Sentencia 55/2004 de 19 de mayo, que lo condenó a seis años de reclusión. Contra la mencionada resolución, el defensor de oficio interpuso el recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada que determinó se anule obrados por no haberse sentado correctamente las actas.
Luego de repararse procedimiento, la autoridad recurrida el 2 de mayo de 2007, emitió la Resolución 59/2007, por la cual se condenó a ocho años de presidio al procesado en rebeldía Claudio Mamani Huanca, por encontrarse suficientes indicios de ser autor del delito de lesiones gravísimas (fs. 118 a 124) y por edicto librado el 14 de junio de 2007, cuya publicación cursa a fs. 125 de obrados, se hizo conocer la parte resolutiva de dicha Sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.
- procesamiento ilegal o indebido
- III.4. El derecho a la defensa en materia penal y los efectos de la rebeldía
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.6. Análisis del caso denunciado
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR