SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 6

Concluida la audiencia de hábeas corpus, la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2008 de 18 de abril, rechazó el recurso declarando su no procedencia, con los siguientes argumentos: i) Se cumplieron con todas las formalidades previstas por la Ley “10426” y en ningún caso se han vulnerado derechos y garantías constitucionales, toda vez que las autoridades que conocieron la causa han obrado conforme a procedimiento; ii) Si bien pudo haber existido negligencia en la participación de los defensores de oficio, tampoco ha sido total en virtud a que ellos presentaron en su momento los recursos de ley pidiendo la anulación de la sentencia y la extinción de la acción penal y si en la última fase el abogado defensor no asumió defensa no se le puede culpar del resultado teniendo en cuenta que como señala el recurrente existe vínculo de parentesco con el querellante por lo que en ocho años de proceso podría haber tenido conocimiento del mismo; y, iii) Si bien existe una línea jurisprudencial vinculante y obligatoria para las autoridades llámese judiciales, militares, administrativas no es menos evidente que se active el órgano constitucional en circunstancias de esta naturaleza ya que existiría una falta de lealtad, toda vez que al realizar una ponderación de valores sobre lo procesado o denunciado se establece que las personas cuando existe la comisión de hechos que tienen una sanción o una pena elevada, recurren a la declaratoria de rebeldía y pasado el tiempo en virtud a la prescripción de la acción y extinción de la acción penal interponen los recursos a efectos de dejar en la impunidad conductas que bien han merecido el pronunciamiento de la autoridad competente conforme a los trámites previstos por ley.