SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
Rigoberto Paredes Encinas, Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, presento informe escrito, cursante de fs. 215 al 218, manifestando que: 1) El Juez de primera instancia previamente a disponerse el remate, omitió expedir el correspondiente mandamiento de embargo, es decir, que la subasta y posterior adjudicación se realizó sin ese requisito previo indispensable para determinar e identificar el bien objeto de remate, no siendo suficiente el sólo establecimiento de la hipoteca ni su inscripción en DDRR, máxime si conforme al art. 491.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Juez a tiempo de emitir el Auto intimatorio debe expedir mandamiento de embargo de los bienes del deudor, ya sea que hubiesen otorgado garantía hipotecaria o no, es más el art. 497.II del mismo Código, señala que el bien debe ser puesto en poder de depositario; 2) Para emitir el Auto de Vista tomó en cuenta la SC 1028/2001-R de 24 de septiembre, que señala que la sola inscripción de la hipoteca no prescinde del embargo y menos de la anotación preventiva; es decir, que aunque el bien hubiese estado hipotecado, al efectuarse la intimación de pago necesariamente debe expedirse mandamiento de embargo, aplicar un procedimiento diferente importa inobservancia de normas adjetivas civiles como también indebida supresión del derecho de propiedad, por lo que no corresponde alegar cosa juzgada bajo dichos términos, pues tal estado procesal no puede causar efectos y ser inmutable; y, 3) No existe cosa juzgada material ni formal si en la tramitación de la causa se incurrió en vicios transgresivos de derechos y principios fundamentales que atañen al orden público, por lo que el fallo se emitió en estricta observancia a la ley y aspectos fácticos inmersos en el proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Al debido proceso
- Fragmento 19
- impugnación tardía de las nulidades
- III.4. Análisis del caso de autos
- sin que en ningún momento hayan interpuesto incidente de nulidad por falta de mandamiento de embargo
- APROBAR