Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 28 de julio de 2005, el Juez de la causa dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento a objeto de que el inmueble adjudicado judicialmente sea entregado al recurrente (fs. 61 vta.); el que fue librado el 28 de septiembre de 2005, sin que pueda ser ejecutado (fs. 67 y vta.); por lo que el 24 de noviembre de 2005, se libró mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento (fs. 73), que fue ejecutado el 14 de febrero de 2006, entregándose el bien Nery Anuncio Vargas Toledo (fs. 74 a 75).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Al debido proceso
- Fragmento 19
- impugnación tardía de las nulidades
- III.4. Análisis del caso de autos
- sin que en ningún momento hayan interpuesto incidente de nulidad por falta de mandamiento de embargo
- APROBAR