SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 08/07 de 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 221 a 222 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad recurrida dicte nueva resolución conforme a lo fundamentado y deja sin efecto la anteriormente pronunciada. Como fundamentos se señalan: i) El Juez ad quem no estaba facultado para anular obrados en un trámite concluido, más aún si el caso específico no está contemplado como anulable, pues la falta de mandamiento de embargo podía ser observada en la primera actuación donde intervino la parte ejecutada, ya que en sucesivas actuaciones tuvo oportunidad de asumir defensa; y, ii) Se arguye que la omisión del embargo afecta a la validez del proceso y que la decisión estaría orientada a proteger los derechos de garantía del ejecutante, sin considerar que éste ya adquirió y aseguró su derecho de propiedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Al debido proceso
- Fragmento 19
- impugnación tardía de las nulidades
- III.4. Análisis del caso de autos
- sin que en ningún momento hayan interpuesto incidente de nulidad por falta de mandamiento de embargo
- APROBAR