SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 17

El derecho al debido proceso está reconocido por el art. 115.II de la CPE, al señalar: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…” (las negrillas son agregadas). Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional definiendo los alcances de este derecho y garantía jurisdiccional, en la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre, estableció que: “…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En  virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición”. En la SC 0119/2003-R de 28 de enero, se estableció que: "…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".