SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4. Análisis del caso de autos

         En el caso que se analiza, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el accionante interpuso juicio ejecutivo contra Elías Balboa Corazón y otra, donde el Juez de la causa declaró probada la demanda. En ejecución de sentencia se ordenaron medidas previas conforme al art. 536 del CPC, como el avalúo pericial, que notificado a las partes, los ejecutados la observaron por memorial de 26 de marzo de 2003, mismo que fue rechazado por Auto de 5 de abril de 2003, por lo que quedó ejecutoriado al no existir recurso alguno. Posteriormente se procedió al remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, adjudicación que recayó sobre el mismo ejecutante a falta de postores, quien luego de realizar los trámites respectivos procedió a inscribir en DD.RR., para finalmente con mandamiento de desapoderamiento ingresar en posesión el 14 de febrero de 2006. Empero, el 29 de marzo de 2006, la coejecutada Ana Virginia Condori, interpuso incidente de nulidad de obrados rechazado por el a quo, pero en apelación revocado por el Juez demandado hasta que se expida mandamiento de embargo, en consideración a los jueces y tribunales deben cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.

Dentro de este contexto corresponde recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 237 inc. 3) del CPC, el juez o tribunal que conoce un recurso de apelación por errores “in judicando” o “in procedendo”, puede dictar auto de vista revocatorio total o parcial, o anulatorio o repositorio, lo que trae a colación que las nulidades -en su sentido lato- pueden ser resultado de los llamados “incidentes de nulidad”, planteados contra aquellas cuestiones accesorias que surgen en el proceso con relación al objeto principal del mismo, según se colige de lo establecido por el art. 149 del CPC, tomando en consideración la doctrina establecida en el Fundamento Jurídico III.3, toda vez que la inobservancia de éstos presupuestos puede conculcar derechos establecidos al interior del proceso.