SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, José Olvis Arias Castro como autoridad recurrida por informe escrito cursante de fs. 611 a 613, señaló lo siguiente: a) Que en el proceso se procedió al embargo de un inmueble ubicado en la localidad de San José, cantón la Guardia provincia Andrés Ibañez, cuyo derecho propietario se encontraba inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), actualmente de propiedad del ejecutado Jaime Contreras Parada; b) Mediante Sentencia de 18 de octubre de 1999, se declaró probada la demanda interpuesta por la Cooperativa, representada por las recurrentes contra los ejecutados y la misma se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada y se prosigue con la ejecución de Sentencia ordenándose las medidas previas para el remate del inmueble embargado, conforme al art. 515 del CPC, señalándose la primera audiencia de subasta y remate del mencionado inmueble; c) Mediante memorial Marina Parada Vda. de Contreras, se apersonó al proceso sin ser parte del mismo, pero teniendo legitimación activa para hacer valer sus derechos sobre el bien inmueble sujeto al remate, indicando que interpuso demanda ordinaria contra Jaime Contreras Parada, por nulidad de transferencia y cancelación en DD.RR., causa radicada en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, sobre el mismo inmueble embargado, demanda que concluyó con la Sentencia de 10 de noviembre de 2004, donde se declaró probada la demanda en todas sus partes; y por consiguiente, nula la transferencia sobre el bien inmueble y se ordenó que por DD.RR. se proceda a la cancelación del derecho de propiedad que Jaime Contreras Parada tenía sobre el inmueble, solicitando la suspensión definitiva del remate por oponerse a la misma por nulidad del derecho y cancelación en DD.RR; y, d) Previo al trámite establecido en los arts. 149 y 152 del CPC; y de acuerdo a la prueba acompañada por la incidentista, se resolvió el incidente mediante Auto Definitivo de 12 de agosto de 2004 y en base a la Sentencia de 10 de noviembre de 2004, dictada en el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia y cancelación de inscripción en DD.RR., la misma que adquirió la calidad de cosa juzgada conforme al 1451 del CC, se procedió a su cancelación de la inscripción del derecho propietario en DD.RR. del inmueble por lo que el ejecutado Jaime Contreras Parada perdió la calidad de propietario del inmueble embargado, por lo que se dispuso se excluya el inmueble embargado de la causa y se anule el remate realizado, habiendo sido apelada la Resolución fue confirmada por el Tribunal superior.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- SEA ARBITRARIA
- se han apartado arbitrariamente de esas previsiones legales
- APROBAR