SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
Por Resolución 044 de 6 de marzo de 2007, cursante de fs. 621 a 622 vta., el Tribunal de garantías denegó el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: Que del análisis, revisión y evaluación de los datos del proceso, se llega a establecer el derecho; y merced a la recta razón, se llega a la conclusión de que el Juez de Instrucción, José Olvis Arias Castro al pronunciar el Auto de 12 de agosto de 2004 y el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, Einar Angelo Lijerón al dictar el Auto de Vista de 6 de junio de 2006, actuaron y procedieron conforme a derecho, el uno al tramitar un proceso ejecutivo respetando todas las normas aplicables al caso; y el otro, al dirigir un recurso de apelación al confirmar las actuaciones del Juez inferior; en consecuencia, no se vulneró los arts. “50, 90 y 1538” y los principios de legalidad y la seguridad jurídica que invoca la parte recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- SEA ARBITRARIA
- se han apartado arbitrariamente de esas previsiones legales
- APROBAR