SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

recurso de

En revisión la Resolución 044 de 6 de marzo de 2007, cursante de fs. 621 a 622 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ros Mery Roca Hubbauer y Norma Irma Mazzone Mayzer de Gonzáles en representación del la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. contra Einar Angelo Ligerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; y José Olvis Arias Castro, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la Cooperativa que representan al recurso, a la igualdad, a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. “8 inc. h)” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.I, 16, 7 inc. a) y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución vigente, reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos, es decir que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.