SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
SEA ARBITRARIA
Así, se limitaron a señalar en el punto “V.6.” de su recurso que el “…Auto de Vista al indicar que por el solo hecho de ser propietaria de la incidentista 'tiene el derecho de asumir defensa de su propiedad interponiendo las acciones que estime conveniente' en razón de lo dispuesto por el art. 105.I del Cód. Civil; es una interpretación errada que hacen de esta norma, si bien es cierto que el derecho de propiedad es reconocido incluso como un derecho fundamental por la Carta Magna, no es menos cierto que para el ejercicio del ese derecho SE DEBEN USAR LOS CAUSE QUE LA LEY DE DESARROLLO HA ESTABLECIDO, en este caso y conforme a lo visto, LA TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE, lo que provoca que la afirmación en la que se sustenta el Auto de Vista para confirmar el fallo de instancia, SEA ARBITRARIA y violenta las reglas del DEBIDO PROCESO y la SEGURIDAD JURÍDICA” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- SEA ARBITRARIA
- se han apartado arbitrariamente de esas previsiones legales
- APROBAR