SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

lo que constituye inobservancia a lo señalado por ley, donde establece su improrrogabilidad

En ese entendido y tomando en cuenta previsión legal arriba señalada, el art. 187 del CNNA, la cual establece la obligatoriedad de dar a conocer la situación de acogimiento al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente, y al haber acogido al menor J.L.L.A. en el albergue “Línea 136” de la zona periférica, el 14 de abril de 2008, estaban en la obligación los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en especial su asesor jurídico de dar a conocer este hecho en el término de setenta y dos horas y no como lo hizo en más de las horas señaladas, lo que constituye inobservancia a lo señalado por ley, donde establece su improrrogabilidad. Situación que si bien no implica una detención indebida, no obstante, con su actitud negligente ha provocado la postergación de que sea definida por autoridad competente la situación jurídica de los niños, lo cual incide en su derecho a la libertad.