SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 05/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad, interpuesto por Juan de Dios Cerruto Herrera en representación de Asunción Arévalo Núñez Vda. de López contra Julio Cesar Figueroa y Reynaldo Escobar, Sub Alcalde y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente del Distrito III- Periférica de la ciudad de La Paz y Elvira Patricia Condori Román, Julia Paucara, Fernando Muñoz Bustillos, Visitadora Social, Psicóloga y Asesor Jurídico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la educación y a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 7 incs. a), e) y g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- ,
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- La Constitución Política del Estado
- la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
- una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
- Ya dentro de nuestra normativa Boliviana el Código Niño, Niña y Adolescente
- Defensorías y los Centros de acogida
- por la edad de la niña, que a la fecha en que se suscitaron los hechos contaba con un año y tres meses, no es posible afirmar que se le haya restringido su libertad
- No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). Esta característica actual, es coincidente con lo establecido por otra Constitución y Tribunal Constitucional, tal el caso de España que en su Constitución en el art. 9.3, establece a la seguridad jurídica como principio, y en su jurisprudencia, a través de la STC 3/2002 de 14 de enero, ha señalado que: "la seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo".
- Derecho a la Educación
- SC 0283/2010-R
- III.6. Análisis del caso
- lo que constituye inobservancia a lo señalado por ley, donde establece su improrrogabilidad
- circunstancias que los llevaron a ingresar a los niños al albergue que no fue otra cosa que el interés superior de estos, dado los antecedentes de intoxicación alcohólica del menor que cuenta con ocho años de edad y la omisión de cuidado de su progenitora
- APROBAR