SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Respecto a la su protección del cual gozan estos menores  han señalado: “art.3  “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.(las negrillas nos pertenecen) de igual manera los arts. 20 incs. 1), 2), y 3) refieren: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, cuyo superior interés exija que o permanezcan en ese medio, tendrá derecho a la protección y asistencia especialísima del Estado. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda…”.