SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
procedente
La Resolución 05/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso contra Fernando Muñoz, Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia e “improcedente” contra Julio Cesar Figueroa, Sub Alcalde y Reynaldo Escobar, Jefe de Recursos Humanos, Patricia Condori, Visitadora Social y Julia Paucara Psicóloga, sin lugar a disponerse la entrega de los dos menores a su madre puesto que ésta es atribución exclusiva de la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, ante quien deberá ocurrir la recurrente, con el siguiente fundamento: a) En cuanto a la participación de Fernando Muñoz, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en su labor de plantear la denuncia ante los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, ya que dejó transcurrir desde el 13 de abril de 2008 hasta la presentación de la denuncia, es decir cinco días, por tal razón omitió sus funciones como son las de presentar la denuncia ante la Juez de la niñez y adolescencia; y, b) Respecto a la participación de Julio Cesar Figueroa, Sub Alcalde de la periférica, y Reynaldo Escobar éstos no ha participado de manera alguna y menos ha dispuesto la retención de los menores, por lo tanto carecen de legitimación pasiva, respecto a Julia Paucara, su labor sólo ha sido de efectuar informe sicológico no habiendo dispuesto la retención de éstos.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, por lo que la Jueza de garantías constitucionales al haber declarado “procedente” el entonces recurso contra Fernando Muñoz Bustillos e “improcedente” contra Julio Cesar Figueroa, Sub Alcalde y Reynaldo Escobar, Jefe de Recursos Humanos, Patricia Condori, Visitadora Social y Julia Paucara Psicóloga ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- ,
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- La Constitución Política del Estado
- la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
- una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
- Ya dentro de nuestra normativa Boliviana el Código Niño, Niña y Adolescente
- Defensorías y los Centros de acogida
- por la edad de la niña, que a la fecha en que se suscitaron los hechos contaba con un año y tres meses, no es posible afirmar que se le haya restringido su libertad
- No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). Esta característica actual, es coincidente con lo establecido por otra Constitución y Tribunal Constitucional, tal el caso de España que en su Constitución en el art. 9.3, establece a la seguridad jurídica como principio, y en su jurisprudencia, a través de la STC 3/2002 de 14 de enero, ha señalado que: "la seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo".
- Derecho a la Educación
- SC 0283/2010-R
- III.6. Análisis del caso
- lo que constituye inobservancia a lo señalado por ley, donde establece su improrrogabilidad
- circunstancias que los llevaron a ingresar a los niños al albergue que no fue otra cosa que el interés superior de estos, dado los antecedentes de intoxicación alcohólica del menor que cuenta con ocho años de edad y la omisión de cuidado de su progenitora
- APROBAR