AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

a)

Señala, que mediante un proceso de saneamiento el INRA, mediante RA-ST 219/2006 de junio de 2006, ha dotado a la Comunidad Indígena "Santo Corazón" la superficie de 90,270,3209 ha, afectando el derecho concedido a la empresa "Industria Maderera Sutó Ltda.",, en 44.964.96 ha. Proceso que sostiene, conlleva una serie de irregularidades, por cuanto se extraña la existencia de Resoluciones Determinativas R-ADM-TCO 005/2002 de 21 de febrero y Resolución Instructora R-ADM-TCO 009/2002 de 28 de agosto, que hace referencia el Informe de Campo INFPANTANAL-TCO 12/2002 de enero de 2003, actos que nunca se pusieron a conocimiento de dicha empresa, para que ésta se oponga; tampoco se exigió la acreditación de la identidad étnica del solicitante y su asentamiento actual en la zona, se omitió poner en conocimiento del "SIRENARE" y la Comisión Agraria Departamental de Santa Cruz, la determinación del área de saneamiento de la comunidad en cuestión. La Resolución 219/2006 del INRA, señala que: a) La dotación forestal no genera derecho de propiedad sino únicamente de uso, por tanto son afectables; b) Que el Estado como dueño originario, tiene la potestad de reconocer derecho de propiedad sobre la tierra y a su vez garantizar el acceso de los recursos naturales; c) La Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en base al art. 171 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), señala un orden de preferencia a favor de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias en caso de conflictos prevalecerá sus derechos, antes que los contratos de autorización forestal; d) Ante los derechos contrapuestos corresponde la paliación del art. 98 inc. j) del Reglamento de la Ley Forestal (LF); y, e) Se sugiere la afectación de la concesión, sin más fundamento que la acción coordinada ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Vice Ministerio de Tierras.

Finaliza indicando, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución 219/2006, poniendo de manifiesto la vulneración de los derechos fundamentales, impugnación que fue resuelto mediante Sentencia 33/2007 de 4 de octubre, misma que resuelve "IMPROBADA"; por tanto, subsistente la RS-ST 219/2006 con costas. Que pretender recortar una concesión forestal después de diez años y fuera de los procedimientos señalado en el art. 34 de la LF, siendo medio adecuado el procedimiento de revocatoria y competente la Superintendencia Forestal, quien tiene la potestad de "otorgar por licitación o directamente, según corresponda; Concesiones, autorizaciones y permisos forestales, prologarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución" (sic), que no se puede sostener el criterio de preferencia de las demandas de dotación de tierras sobre concesiones, mismos que lesionen principios, cuando dos normas entran en conflicto, se debe preferir aquella que permite el goce y ejercicio cabal de los derechos fundamentales.