AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
rechazó
Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, cursante a fs. 135, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca , rechazó el recurso de amparo constitucional, argumentado que conforme lo establece los arts. 97.V y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y ante la omisión de la parte recurrente de adjuntar la prueba legalizada solicitada, en relación a la documental de fs. 9, 10, 68 a 82, ésta no cumplió a cabalidad lo establecido en el decreto de 10 de abril de 2008.
El recurrente fue notificado con dicha Resolución el 18 de abril (fs. 136), solicitando la complementación y enmienda el mismo día, cursante de fs. 138 a 139, esta fue resulta mediante decreto de 21 de abril de 2008, no dando lugar a la complementación y enmienda solicitada. Por lo que se presentó impugnación del mismo el 24 de abril de 2008, cursante de fs 141 a 144 vta., Es decir, fuera del término establecido por ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- es ineludible
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión
- debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace
- APROBAR