AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace

          De la misma forma la SC 1861/2004-R de 7 de diciembre, señaló que el accionante: "…debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace. Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente". Entendimiento aplicable al presente caso, y ante la falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión, se ve impedido de llegar a una firme convicción de lo ocurrido, y por lo mismo, emitir una resolución de fondo por lo que tiene la posibilidad de plantear un nuevo recurso.

         También se debe tener presente que en cuanto al requisito de contenido -insubsanable-, previsto en el art. 97.IV de la LTC, referido a la precisión de los derechos y garantías que se consideran, restringidos, suprimidos o amenazados; la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, señaló que: "…el Tribunal de amparo observó que el demandante no cumplió con el parágrafo IV) del art. 97 de la LTC, referido a "precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados", requisito que, en efecto, no se cumplió por cuanto si bien el recurrente mencionó literalmente algunos derechos presuntamente vulnerados (de petición y a la propiedad), no especificó las normas en las que se encuentran reconocidos esos derechos, por lo que correspondió rechazarse la demanda formulada. Este criterio ya fue establecido por el Tribunal Constitucional en la SC 1769/2004-R, de 11 de noviembre en el que haciendo alusión los requisitos de forma y contenido de las demandas y recursos en el marco de las disposiciones comunes de procedimiento, determinó: "aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, no expuso las normas constitucionales que consagran esos derechos". (….)Por consiguiente, al no haber señalado el recurrente las normas jurídico constitucionales en las que se encuentran reconocidos los derechos que alude en su demanda, no ha cumplido a cabalidad con el requisito de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace inviable la admisión del presente recurso impidiendo entrar a mayores consideraciones",

          En el presente caso, de la revisión del memorial de demanda se observa que el accionante, no cumple con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, puesto que no precisó los derechos o garantías presuntamente vulnerados, y si bien en el petitorio de su demanda indica que se hubiere vulnerado sus derechos "al debido proceso, a la defensa, al trabajo, la seguridad juridica " (sic); empero, no cita la norma constitucional que los contiene, como tampoco hace una relación de causalidad con los hechos denunciados de ilegales, situación que de conformidad a la norma procesal que regula el trámite de la acción de amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional aplicable, glosada en el punto II.2, determina el rechazo in límine de la ación; empero, el Tribunal de garantías si bien dispuso el rechazo, éste debió ser in límine debiendo en el futuro tener más cuidado y tomar en cuenta no sólo el orden legal, sino la jurisprudencia constitucional a momento de conocer acciones de amparo constitucional.