Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de abril de 2008, cursante de fs. 96 a 103 vta., el recurrente en representación de empresa "Industria Maderera Sutó Ltda.", refiere que fueron dotados de una concesión forestal por el Estado boliviano en el año 1975, mediante contrato de aprovechamiento a largo plazo 210/14/78, suscrito el 5 de abril de 1978, misma aprobada por Resolución Ministerial (RM) 210/52/78 de 21 de julio de 1978, por el plazo de cuarenta años.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- es ineludible
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión
- debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace
- APROBAR