Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA

    Fecha: 11-Ago-2010

    I.4. Petitorio

    Solicita se aplique el art. 19.II, IV y V  de la CPEabrg, concediendo la tutela  de los derechos y garantías violadas, se declare procedente el recurso dejándose sin efecto legal las Resoluciones impugnadas RA-ST 219/2006 de 2 de junio, emitido por el Director Nacional del INRA y la Sentencia 33/2007 de 4 de octubre, dictado por el Tribunal  Agrario Nacional.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • I.4. Petitorio
    • I.5. Resolución
    • rechazó
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 9
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • II.3.         Análisis del caso elevado en revisión
    • es ineludible
    • i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión
    • debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca