Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se aplique el art. 19.II, IV y V de la CPEabrg, concediendo la tutela de los derechos y garantías violadas, se declare procedente el recurso dejándose sin efecto legal las Resoluciones impugnadas RA-ST 219/2006 de 2 de junio, emitido por el Director Nacional del INRA y la Sentencia 33/2007 de 4 de octubre, dictado por el Tribunal Agrario Nacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- es ineludible
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión
- debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace
- APROBAR