AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, han vulnerado los derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad jurídica de la empresa "Industria Maderera Sutó Ltda.", a la que representa, por cuanto la RA 219/2006, afectó la superficie de 44.964,96 ha de la concesión forestal que le fue otorgado por el Estado boliviano, mediante contrato por el plazo de cuarenta años, afectación que fue realizada mediante un proceso lleno de vicios, afectando el derecho concedido a dicha empresa, concluye señalando que la Sentencia Agraria 33/2007, declara improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo la subsistencia de la RA 219/2006 con costas, beneficiándose a la comunidad indígena "Santo Corazón" con la superficie que le fue afectada, de tal modo que se vulneraron derechos constitucionales, al no adecuar el procedimiento establecido en el normativa forestal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- es ineludible
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión
- debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace
- APROBAR