AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.5. Resolución
La Sala Social Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante decreto de 10 abril de 2008, cursante a fs. 105, previamente requieren se subsane en el plazo de veinticuatro horas, lo previsto en el art. 1311 del Código Civil (CC), en relación a las "fotocopias de fs. 9, 10, 40, 51 a 53, 55 a 66, 65, 68 y 85" (sic).
Con este decreto, se notificó a la parte recurrente el mismo día del decreto (10 de abril de 2008), quien presenta memorial de aclaración el 15 del mismo mes y año (fs. 107 a 108), mediante decreto de 15 de abril (fs. 108); es decir, se le concede veinticuatro horas más para que cumpla lo observado. Adjuntado documentación extrañada, mediante memorial presentado el 16 de abril del mismo año (fs. 133 a 134).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- es ineludible
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión
- debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace
- APROBAR