AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 17 de abril de 2008, cursante a fs. 135, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Robert Castedo Gutiérrez en representación de empresa "Industria Maderera Sutó Ltda.", contra Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agrario (INRA), Gonzalo Castellanos Trigo e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por la vulneración de los derechos al trabajo y a la defensa y a las garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica; sin citar las normas constitucionales que las contienen.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- es ineludible
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión
- debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el tribunal o juez competente lo rechace
- APROBAR