Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución 133/08 de 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 94 a 95, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la aclaración de que por los fundamentos expuestos lo que corresponde es su declaratoria de IMPROCEDENCIA IN LIMINE, por extemporaneidad en su presentación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in limine de la demanda
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- APROBAR