Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 133/08 de 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 94 a 95, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por David Villavicencio Chungara contra Marcelo Barrios Arancibia, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, alegando la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), así como los arts. 124, 362 y 374.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in limine de la demanda
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- APROBAR