Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.3.2.
II.3.2. En el caso en examen, de la revisión de actuados que informan el expediente se advierte que el accionante presentó un primer amparo constitucional el 12 de abril de 2008 (fs. 66 a 71), que fue declarado improcedente por Auto 120 de 15 de abril de 2008 (fs. 72 a 73), que al no haber sido impugnado, no fue remitido en revisión a este Tribunal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in limine de la demanda
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- APROBAR