AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
improcedencia in límine
Por Resolución 133/08 de 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 94 a 95, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en atención al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declaró la improcedencia in límine del recurso, alegando que al no haberse impugnado la Resolución 120/08, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, que declaró improcedente el anterior recurso que presentó, dejó precluir su derecho a impugnar la misma.
Notificada la recurrente con dicha Resolución 08/2007, el 31 de mayo de 2008 (fs. 96), presentó memorial de impugnación el 3 de mayo del mismo mes y año (fs. 97 a 99), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, refiriendo que la reposición al Auto dictado por el anterior Tribunal de garantías, no constituye un recurso ni ordinario ni extraordinario, pues con su presentación se pretendió modificar o suprimir la Resolución 120/08 de 15 de abril de 2008.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in limine de la demanda
- II.3.1.
- II.3.2.
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- APROBAR