AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

improcedencia in límine

Por Resolución 133/08 de 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 94 a 95, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en atención al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declaró la improcedencia in límine del recurso, alegando que al no haberse impugnado la Resolución 120/08, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, que declaró improcedente el anterior recurso que presentó, dejó precluir su derecho a impugnar la misma.

Notificada la recurrente con dicha Resolución 08/2007, el 31 de mayo de 2008 (fs. 96), presentó memorial de impugnación el 3 de mayo del mismo mes y año (fs. 97 a 99), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, refiriendo que la reposición al Auto dictado por el anterior Tribunal de garantías, no constituye un recurso ni ordinario ni extraordinario, pues con su presentación se pretendió modificar o suprimir la Resolución 120/08 de 15 de abril de 2008.