AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
29 de noviembre de 2007
En el presente caso, analizados los antecedentes aparejados al cuaderno procesal que, en su mayoría cursan en fotocopias simples, se evidencia que se notificó a los mandantes del accionante con el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 29 de noviembre de 2007 (fs. 28), concluyéndose que desde esa fecha hasta la interposición de la acción, el 8 de mayo de 2008 (fs. 53), no trascurrieron más de los seis meses que la jurisprudencia estableció para la interposición de la misma, resultando incorrecto el argumento utilizado por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCI ÓN
- Fragmento 6
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- II.3.1.
- 29 de noviembre de 2007
- II.3.2.
- APROBAR,