AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 23 de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 54 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Diego Armando Herrera Sánchez en representación de Osvaldo Miranda Iporre y Cristina Iporre Vda. de La Rosa contra Carlos Cadima Romero y Juan Omar Carmona Miranda, Jueces Cuarto y Quinto de Partido en lo Civil, respectivamente, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCI ÓN
- Fragmento 6
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- II.3.1.
- 29 de noviembre de 2007
- II.3.2.
- APROBAR,