AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 49 a 52 vta., el recurrente manifiesta por sus poderdantes que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, Kenny Rivero Vda. de Cossio, presentó demanda ejecutiva contra Juan Carlos Arduz Parra y Bertha Apacani Quispe, sin que se hubiera notificado con la misma a sus mandantes en su calidad de propietarios y garantes hipotecarios del bien inmueble otorgado en garantía, dictándose Sentencia el 5 de noviembre de 2001, fallo confirmado por Auto de Vista de 14 de mayo de 2002, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior.

Señala que, mediante Auto de 24 de febrero de 2003, se adjudicó, en remate a favor de Kenny Rivero Vda. de Cossio, el inmueble de sus mandantes, ordenándose a Bertha Apacani Quispe “…en su calidad de apoderada de los supuestos ex propietarios OSVALDO MIRANDA IPORRE y CRISTINA IPORRE VDA. DE LA ROSA” (sic), extienda la correspondiente escritura traslativa de propiedad, disponiéndose posteriormente por Auto de 4 de agosto de 2003, que con carácter previo se notifique a los ejecutados y a los ocupantes del inmueble rematado, para que en el plazo de quince días desocupen el mismo, bajo conminatoria de extenderse mandamiento de desapoderamiento en su contra. 

Continúa expresando que, sus representados mediante memorial de 6 de abril de 2004, fundamentaron oposición acreditando su derecho propietario, la misma que  junto a las oposiciones interpuestas por los otros ocupantes del inmueble rematado fue rechazada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil mediante Auto de 19 de abril de 2004, fallo que fue confirmado por el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior.