AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

II.3.1.

        II.3.1.      La  jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina la improcedencia de la acción, lo que implica que éste debe ser presentado dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; vale decir, que la acción no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté vencido o habiendo sido presentado dentro del referido plazo, no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.