Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 23 de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 54 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que el RECHAZO es IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCI ÓN
- Fragmento 6
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos formales
- II.3.1.
- 29 de noviembre de 2007
- II.3.2.
- APROBAR,