AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

accionantes, se tiene que el Consejo de la Facultad de Medicina emite Resolución Administrativa

Por la documentación aportada por las accionantes, se tiene que el Consejo de la Facultad de Medicina emite Resolución Administrativa  0022/2006 de 27 de enero (fs. 446 a 447), señalando que en base a la "nota FAC.MED.PREFC 001/2006 del Dr. Lucio Álvarez Paredes Director del Curso Prefacultativo, con la que remite el informe correspondiente a resultados del examen final y notas Finales de estudiantes admitidos al curso Prefacultativos de la Facultad de Medicina Gestión 2005." (sic), señalando a su vez el procedimiento del examen, la aprobación por el Consejo Facultativo de la Convocatoria 586/05, conocimiento del proceso de admisión de los postulantes y señalando los resultados base de admisión "RESULEVE aprobar la NOMINA DE POSTULANTES ADMITIDOS en el curso Prefacultativo gestión 2005, para las cuatro carreras de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de acuerdo a la nómina de aprobados con mejores puntajes, según cupo convocado y se autoriza su publicación del listado correspondientes" (sic). Con relación a los datos del proceso esta Resolución Administrativa emitida el 27 de enero de 2006, no fue impugnada, transcurriendo desde entonces a la presentación de la presente acción -el 21 de abril de 2008- más de dos años aproximadamente, por cuanto esta Resolución se ha ejecutoriado, y así se reconoce en el informe de fs. (fs. 449), en el punto tres, señala "que no era posible que la Universidad se pronuncie expresamente mediante una Resolución, porque no existe una impugnación interpuesta" (sic), por cuanto las autoridades de la UMSA consideran absueltos el proceso de petición. De lo que se infiere que siendo el Consejo de la Facultad de Medicina a quien le correspondía, emitir Resolución y al haberlo hecho aprobando la nómina de postulantes, en base a un cupo convocado en las cuatro carreras, -sin ampliar cupos ni modificar el puntaje de aprobación observada por las accionantes- y al no ser impugnado, ésta se convirtió en definitiva, por lo que se considera que las accionantes no agotaron la vía administrativa previamente a plantear la presente acción de amparo constitucional, por tanto amerita su rechazo.