Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
"RECHAZO in límine"
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 23 de abril de 2008, cursante de fs. 489 y vta., declaró el "RECHAZO in límine" del recurso, manifestando que no cumplía los requisitos previstos por el art. 97.III.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requisitos de contenido por tanto insubsanables, señalando al efecto la "SC 365/2005" (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- "RECHAZO in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- accionantes, se tiene que el Consejo de la Facultad de Medicina emite Resolución Administrativa
- APROBAR