AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

II.2.

El principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional, así lo señala la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, misma que establece que: "…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…".