AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
las recurrentes -ahora accionantes-, manifiestan que han vulnerado los derechos de sus representados a recibir instrucción y adquirir cultura, quienes se sometieron y aprobaron el examen prefacultativo mediante Convocatoria de la UMSA, postulando a la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, pero no fueron admitidos como alumnos regulares; por cuanto habría aplicado una modalidad irregular e ilegal, estableciendo el puntaje de 82 como mínimo y 113 como máximo para la aprobación de dicho examen, situación ajena a la establecida por la normativa de la UMSA; es decir, que 51 puntos como mínimo y 100 como máximo, hecho que se habría suscitado, luego de que una Auditoria Interna determinó indicios de responsabilidad penal contra Jorge Ocampo Castelú ex Rector de la de la mencionada Universidad. Que al considerar agotadas las vías de reclamo, plantean la acción de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurre o no el supuesto de "rechazo in límine", aludido por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- "RECHAZO in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- accionantes, se tiene que el Consejo de la Facultad de Medicina emite Resolución Administrativa
- APROBAR