AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 23 de abril de 2008, cursante de fs. 489 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julia Aguilar Sánchez y Juana Chávez Pacheco en representación de Erika Montecinos Cantuta, Mabel Lucia Aguilar Fernández, Mabel Lucia Aguilar Fernández, Ángela Patricia Arratia Cáceres, Amparo Eliana Cuba Ramírez, Zulma Gutiérrez Troche, Shiarella Ninfa Zelaya Sánchez, Olver Amos Mamani, Evelin Faviola Fernández Arévalo, Maribel Nicolása Ticona Calle, Bana Huanca Chávez, Sandra Marisol Zelaya Balderrama, Cristian Mauricio Gutiérrez Aguilar, Adhemar Juvert Pallarico Flores, Sarah Pamela Delgadillo Espinoza, Stefany Celia Tacora Villanueva, José Fernando Choque Mena, Maria Quisbert Castillo y Pablo Ariel Arapi Bustillo contra María Teresa Rescala y Jorge Ocampo Castelú, Rector y ex Rector; Ignacio López Bilbao La Vieja y Guido Zambrana Ávila, Decano y ex Decano de la Facultad de Medicina, Lucio Álvarez Paredes, Docente de dicha Facultad; todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de la ciudad de la Paz; respectivamente, por supuestamente vulnerar sus derechos a recibir instrucción y adquirir cultura, citando al efecto los arts. 7 inc. e) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- "RECHAZO in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- accionantes, se tiene que el Consejo de la Facultad de Medicina emite Resolución Administrativa
- APROBAR