AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Señalan que el 24 de julio de 2005, mediante Convocatoria de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, se sometieron y aprobaron el "examen de competencia", pero extrañamente no fueron admitidos como alumnos regulares de la nombrada Universidad. Por cuanto se habría calificado con un puntaje de 82, como mínimo y 113 como máximo, al margen de las disposiciones universitarias, siendo que el X Congreso Nacional de Universidades, señaló que el puntaje de aprobación es 51 como mínimo y 100 como máximo, hecho que salió a la luz pública después del Informe de Auditoria 084/2006 de 9 de febrero de 2007, del Departamento de Auditoria Interna dirigida a Jorge Ocampo Castelú, ex Rector de la UMSA, señalando indicios de responsabilidad penal a consecuencia de una mala administración y gestión de los cursos prefacultativos, recomendando que la Facultad de Medicina, tenga una normativa relacionada con este aspecto, puesto que se estaría manejando recursos de manera discrecional.
Sostienen, que se les estaría privando de sus derechos a recibir instrucción y adquirir cultura, consagrados en el art. 7 inc. e) de la CPEabrg. Incurriendo incluso estas autoridades en responsabilidad penal por delitos en el ejercicio de la función pública, puesto que su primer reclamo, fue realizado mediante una carta, la misma que no quisieron recibirla bajo el pretexto de que no atendían reclamos grupales, pero luego la única respuesta que recibieron fue una nota firmada por las autoridades de la Facultad de ese tiempo, y no por Concejo Facultativo como debía ser; por cuanto, no existe otro recurso y al haber agotado la vía administrativa, queda expedita la vía del recurso extraordinario de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- "RECHAZO in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- accionantes, se tiene que el Consejo de la Facultad de Medicina emite Resolución Administrativa
- APROBAR