AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en análisis, las accionantes en representación de sus mandantes señalan que mediante Convocatoria de la UMSA, en las facultades de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Medica, realizaron el curso prefacultativo y rindieron examen el 19 de diciembre de 2005, empero pese a haber aprobado, no fueron admitidos como alumnos regulares de la nombrada Universidad, denunciando irregularidades en la calificación de los exámenes, señala se habría establecido como nota de aprobación 82 puntos como mínimo y 113 como máximo, hecho que consideran ilegal, que atenta la normativa de la Universidad, que establece 51 puntos como mínimo y 100 como máximo.
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene la carta de 20 de enero de 2006 dirigida al Dr. Guido Zambrana Ávila, Decano de la Faculta de Medicina de la UMSA, misma que a través de dicha autoridad fue remitida al Consejo Facultativo y al Decano de Facultad de Medicina (Fs. 369 a 371), denunciando una serie de irregularidades y concluyen señalando que: "Nos ratificamos en la nota enviada al Honorable Consejo Universitario de la UMSA en la que se refiere al petitorio NOTA DE ADMISION DE 51 puntos del régimen de admisión a la Universidad Boliviana" (sic), firmada por Ana Maria Quisbert Castillo y José Fernando Choque Mena en representantes de los postulantes universitarios y Noemí Hochkofler, Julia Aguilar y Julia Lecona en representación de los padres de familia y Carla León, Asesora Jurídica, ésta fue resulta mediante Nota FC.MEC.PREFAC 005/06 de 24 de enero de 2006 (fs. 372 a 375), aclarando que el Decano de la Facultad de Medicina, no tiene relación directa en el proceso de admisión siendo la "Comisión del Curso Prefacultativo, quien se encarga de la gestión del mencionado curso a través de las instancias correspondientes" (sic), señalan que en el punto 6 "la aplicación de la aprobación de 51 puntos sobre 100, corresponde a los alumnos regulares ya admitidos de cada carrera y Facultad, de tal manera que los Preuniversitarios, no pueden pedir que se les aplique esa norma que es para los Universitarios" (sic), señalando en la parte de: "CONCLUSIONES: la facultad de Medicina, Enfermería y Tecnología Medica cumplió con las normas vigentes ya que el proceso se llevo a cabo de la manera más transparente y sujetos estrictamente a las normas y reglamentos universitarios vigentes, situación que lamentablemente nos impide atender la solicitud de ampliación de plazas" (sic), Nota que se impugna el 25 de enero de 2006 (fs. 376), solicitando que sea el Consejo Facultativo quien emita dicha Resolución a efectos de asumir medidas legales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- "RECHAZO in límine"
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- accionantes, se tiene que el Consejo de la Facultad de Medicina emite Resolución Administrativa
- APROBAR