Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
Al otrosí 3º.-
Al otrosí 3º.- No corresponde atender la solicitud efectuada, dado que recibido un recurso en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas, es registrado informáticamente en el sistema de gestión procesal, permaneciendo en el mismo aún en el caso de haber concluido con el pronunciamiento de la sentencia o auto constitucional respectivo, retiro o desistimiento, como en el caso.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-